Micelio
Auto8 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Granados Calderon Arturo Y Otros

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja.

Se produce la controversia entre los Despachos por causa de la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, acción de lesividad, presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en contra de un ciudadano, con el fin de que se declare la nulidad de una Resolución mediante la cual reconoció la pensión de vejez al demandado y se ordene el reconocimiento de la pensión de vejez compartida con la Gobernación de Boyacá y la consecuente devolución de lo pagado en exceso.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión fijada en Auto 316/21 según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja y a los sujetos procesales e interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja (Boyacá) y DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo de Boyacá el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la Administradora Colombiana de Pensiones contra Arturo Granados Calderón.
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación el expediente CJU-4240 al Tribunal Administrativo de Boyacá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja y a los sujetos procesales e interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.